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POLÍTICA INTEGRAL DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES Y MANUAL OPERATIVO DEL SISTEMA DE VIDEOVIGILANCIA (CCTV)

1. Introducción y Justificación Institucional

Terminal de Transportes de Pamplona Ltda – Pamplona, Norte de Santander.

La Terminal de Transportes de Pamplona Ltda, ubicada en Pamplona, Norte de Santander, en desarrollo de su objeto misional y de la prestación del servicio público asociado al transporte terrestre de pasajeros, requiere adoptar una política integral, sólida y verificable para el tratamiento de datos personales recolectados mediante cámaras de seguridad.

El sistema de videovigilancia del Terminal cumple una función preventiva, disuasiva, documentadora y de apoyo a la seguridad de usuarios, visitantes, trabajadores, empresas transportadoras, conductores, arrendatarios, proveedores, autoridades y demás personas que ingresan o circulan por sus instalaciones. Aunque las cámaras no sean monitoreadas permanentemente en tiempo real y funcionen principalmente como sistema de grabación, la captación, almacenamiento, conservación, consulta, reproducción, extracción y entrega de imágenes constituyen tratamiento de datos personales.

En una terminal de transporte, la videovigilancia tiene una relevancia especial. En sus instalaciones pueden presentarse hurtos, lesiones personales, accidentes, riñas, pérdida de equipaje, daños a bienes públicos, afectaciones a menores de edad, conflictos entre usuarios o conductores, situaciones de orden público, requerimientos de Policía Nacional, Fiscalía General de la Nación, autoridades administrativas, organismos de control y autoridades judiciales. Por ello, el tratamiento de imágenes debe estar estrictamente reglamentado para evitar improvisaciones, accesos indebidos, filtraciones, pérdida de evidencia, respuestas informales o entregas sin trazabilidad.

Esta política busca que el Terminal no se limite a publicar un documento general de habeas data, sino que cuente con un instrumento completo de gobierno de datos y operación del CCTV. Dado lo anterior, el presente documento integra una política jurídica de tratamiento de datos, un manual operativo de videovigilancia, un protocolo para autoridades, reglas de cadena de custodia, criterios de conservación, medidas de seguridad y anexos obligatorios para soportar cada actuación.

2. Objeto y Alcance

OBJETO

La presente política tiene por objeto establecer las reglas, procedimientos, controles, responsabilidades y medidas de seguridad aplicables al tratamiento de datos personales obtenidos mediante el sistema de videovigilancia CCTV de la Terminal de Transportes de Pamplona Ltda.

Son objetivos específicos:

  • Garantizar el cumplimiento de la Constitución Política, la Ley 1581 de 2012, sus decretos reglamentarios y las instrucciones de la Superintendencia de Industria y Comercio.
  • Regular la captación, grabación, almacenamiento, consulta, reproducción, extracción, entrega, conservación, bloqueo y supresión de imágenes y videos.
  • Definir finalidades legítimas, claras, expresas y proporcionales para el uso de cámaras privadas en el Terminal.
  • Establecer controles para impedir la divulgación no autorizada, manipulación, pérdida, consulta indebida o uso fraudulento de grabaciones.
  • Crear un procedimiento robusto para atender solicitudes de autoridades y titulares, especialmente en eventos delictivos o incidentes de seguridad.
  • Documentar reglas de cadena de custodia, trazabilidad y manejo de evidencia digital.
  • Definir responsables institucionales, deberes de empleados y contratistas, y consecuencias frente al incumplimiento.
  • Implementar anexos operativos que permitan demostrar cumplimiento en auditorías internas, externas, requerimientos de la SIC, investigaciones judiciales o controles administrativos.

ALCANCE

Esta política aplica a toda actividad de tratamiento de datos personales derivada del sistema de videovigilancia de la Terminal de Transportes de Pamplona Ltda, incluyendo cámaras instaladas en zonas de acceso, pasillos, salas de espera, taquillas, zonas operativas, parqueaderos, bahías de ascenso y descenso, zonas de circulación, oficinas de atención, puntos de información, áreas comunes, zonas comerciales y demás espacios en los que se encuentren cámaras autorizadas.

Aplica a las siguientes categorías de titulares:

  • Usuarios y pasajeros.
  • Visitantes y acompañantes.
  • Trabajadores, contratistas y personal en misión.
  • Conductores y personal de empresas transportadoras.
  • Arrendatarios, comerciantes y proveedores.
  • Niños, niñas y adolescentes que ingresen al Terminal.
  • Autoridades que accedan a las instalaciones.
  • Cualquier persona natural cuya imagen sea captada por el sistema CCTV.

El alcance comprende tanto los datos recolectados por cámaras privadas del Terminal como los archivos derivados de ellas, tales como fotografías, clips, respaldos, capturas, exportaciones, actas de entrega, registros de acceso, solicitudes de video, logs y documentos asociados al tratamiento.

Quedan excluidos de esta política los datos personales recolectados por terceros en sistemas propios no administrados por el Terminal, salvo que dichos terceros actúen como encargados del tratamiento por cuenta del Terminal o tengan acceso a grabaciones institucionales.

3. Identificación del Responsable del Tratamiento

El Terminal, como responsable del tratamiento, decide sobre la finalidad, medios, condiciones, conservación, acceso, entrega y supresión de los datos personales captados por el sistema CCTV. Ningún funcionario, contratista, vigilante, proveedor tecnológico o tercero podrá tratar grabaciones por cuenta propia ni para finalidades distintas a las autorizadas.

CampoInformación institucional
Responsable del tratamientoTerminal de Transportes de Pamplona Ltda
NIT83050985-5
NaturalezaEntidad pública o sociedad vinculada a la prestación del servicio público de transporte terrestre de pasajeros, según estatutos y régimen aplicable
DomicilioPamplona, Norte de Santander
Dirección físicaCra 9 #3-120, Barrio El Camellon
Correo oficial para protección de datos[email protected]
Teléfono320 419 8114
Página webhttps://terminaldetransportepamplona.com
Área responsable de atención de datos personalesAdministracion de datos personales / Oficial de proteccion de datos

4. Marco Jurídico Aplicable

El tratamiento de datos personales mediante cámaras de seguridad se encuentra sometido al régimen colombiano de protección de datos personales. Este marco jurídico no se limita a mencionar normas: exige que la entidad demuestre cumplimiento, documente procedimientos, adopte controles internos y responda por el uso adecuado de la información.

Normas constitucionales, legales y reglamentarias

NormaContenido relevante para esta políticaAplicación concreta al CCTV del Terminal
Constitución Política de Colombia, artículo 15Reconoce el derecho fundamental a la intimidad, buen nombre y habeas data: conocer, actualizar y rectificar información recogida en bases de datos públicas o privadas.Las imágenes de cámaras pueden identificar personas y, por tanto, deben ser tratadas con respeto a la intimidad, seguridad, finalidad y acceso restringido.
Ley 1581 de 2012Establece el régimen general de protección de datos personales: definiciones, principios, derechos de titulares, deberes de responsables y encargados, autorización, consultas, reclamos, transferencia y sanciones.Es la norma central de esta política. La captación, grabación, conservación, consulta, reproducción y entrega de videos son tratamiento de datos personales.
Decreto 1377 de 2013Reglamenta aspectos de autorización, aviso de privacidad, políticas de tratamiento, datos sensibles, derechos de titulares, transferencias y responsabilidad demostrada.Obliga a contar con política accesible, canales de atención, área responsable y medidas para probar cumplimiento.
Decreto 1074 de 2015Compila normas del sector comercio, industria y turismo, incluyendo reglas reglamentarias de protección de datos personales.Sirve como marco reglamentario vigente para políticas, avisos, transferencias y responsabilidad demostrada.
Decreto 886 de 2014 y normas compiladas o modificatoriasRegula el Registro Nacional de Bases de Datos administrado por la SIC.La base de datos de videovigilancia debe evaluarse para inscripción o actualización en el RNBD cuando aplique.
Decreto 1759 de 2016Modifica plazos y reglas relacionadas con el Registro Nacional de Bases de Datos.Sirve para revisar obligaciones de inscripción, actualización y reporte de novedades.
Ley 1712 de 2014Regula transparencia y acceso a la información pública, con límites por información reservada, clasificada y protección de datos personales.Al ser entidad pública o vinculada a servicio público, el Terminal debe equilibrar transparencia con reserva de imágenes, datos personales y seguridad.
Ley 1437 de 2011 – CPACARegula actuaciones administrativas, peticiones y deber de respuesta de autoridades y particulares que cumplen funciones públicas, según aplique.Apoya términos y formalidad de respuestas a solicitudes ciudadanas y de autoridades.
Ley 1273 de 2009Protege la información y los datos frente a conductas como acceso abusivo, interceptación, daño informático, uso de software malicioso y violación de datos personales.Refuerza la prohibición de acceder, copiar, alterar o divulgar videos sin autorización.
Normas procesales penales y judiciales aplicablesRegulan actuaciones investigativas, pruebas, órdenes de autoridad competente y deberes de colaboración.Orientan la entrega de videos a Fiscalía, Policía Judicial o autoridad competente, preservando integridad y trazabilidad.

Artículos y obligaciones que deben verse reflejados en la operación

FuenteMandato jurídico relevanteCómo se materializa en el Terminal
Ley 1581 de 2012 – definicionesAutorización, base de datos, dato personal, encargado, responsable, titular y tratamiento.La videovigilancia se documenta como base de datos y se asignan responsables y encargados.
Ley 1581 de 2012 – principiosLegalidad, finalidad, libertad, veracidad, transparencia, acceso restringido, seguridad y confidencialidad.Se establecen finalidades, avisos, control de acceso, logs, conservación y confidencialidad.
Ley 1581 de 2012 – derechosConocer, actualizar, rectificar, solicitar prueba de autorización, ser informado, presentar quejas, revocar y acceder gratuitamente.Se crean canales y formatos para solicitudes, reclamos y consultas sobre videos.
Ley 1581 de 2012 – autorizaciónEl tratamiento requiere autorización, salvo excepciones legales.Se informa con avisos visibles; la entrega a autoridad procede mediante solicitud formal competente.
Ley 1581 de 2012 – casos sin autorizaciónNo se requiere autorización cuando la información sea solicitada por entidad pública o administrativa en funciones legales o por orden judicial, entre otros eventos.La Policía Judicial, Fiscalía u otra autoridad competente puede recibir videos mediante oficio y acta.
Ley 1581 de 2012 – deberes del responsableGarantizar derechos, conservar autorización, informar finalidad, asegurar datos, tramitar consultas y reclamos, adoptar manual interno, informar incidentes y cumplir instrucciones de la SIC.Se asignan roles, anexos, registros, auditoría, medidas de seguridad e incidentes.
Decreto 1377 de 2013Desarrolla aviso de privacidad, políticas, datos sensibles, derechos, transferencias y responsabilidad demostrada.Se incorporan aviso, política pública, responsable interno y matriz de controles.
Decreto 1074 de 2015Compila disposiciones reglamentarias sobre tratamiento de datos personales.Se usa como marco vigente para implementación documental y operativa.

Lineamientos administrativos relevantes

La Superintendencia de Industria y Comercio ha señalado que las operaciones de captación, grabación, transmisión, almacenamiento, conservación o reproducción de imágenes mediante cámaras de videovigilancia constituyen tratamiento de datos personales. Por tanto, no basta con instalar cámaras: se debe informar al titular, limitar la finalidad, controlar el acceso, conservar solo por el tiempo necesario y garantizar medidas de seguridad.

La Guía Oficial de Protección de Datos Personales de la SIC también enfatiza la función del Oficial de Protección de Datos o área responsable para velar por la implementación efectiva de políticas, procedimientos y buenas prácticas de gestión de datos personales. Este documento adopta ese enfoque mediante roles, registros, auditoría y anexos verificables.

Enfoque de responsabilidad demostrada

La responsabilidad demostrada significa que el Terminal no solo debe cumplir la ley, sino estar en capacidad de probarlo. En materia de videovigilancia, esto exige evidencia documental mínima: política aprobada, avisos instalados, inventario de cámaras, registro de accesos, actas de entrega, solicitudes recibidas, actas de extracción, protocolos de supresión, control de usuarios y auditorías periódicas.

5. Definiciones

TérminoDefinición aplicable al Terminal
AutorizaciónConsentimiento previo, expreso e informado del titular para el tratamiento de datos personales, salvo excepciones legales. En videovigilancia se complementa con avisos visibles y finalidades informadas.
Aviso de privacidadComunicación física, electrónica o verbal mediante la cual se informa al titular sobre la existencia de la política, finalidad del tratamiento, responsable y canales para ejercer derechos.
Base de datosConjunto organizado de datos personales objeto de tratamiento. Para esta política, incluye grabaciones, imágenes, registros de solicitudes, actas y logs asociados al CCTV.
CCTVCircuito Cerrado de Televisión o sistema de cámaras instalado por el Terminal para captación y grabación de imágenes en zonas autorizadas.
Cámara privadaCámara de propiedad, administración o control del Terminal, utilizada para fines institucionales de seguridad y registro, sin que ello habilite su uso libre o personal por parte de empleados o terceros.
Dato personalInformación vinculada o que pueda asociarse a una persona natural determinada o determinable. La imagen de una persona captada en video es dato personal.
Dato sensibleInformación que afecta la intimidad o cuyo uso indebido puede generar discriminación. La imagen puede revelar datos sensibles de manera indirecta, especialmente si permite inferir salud, menores de edad, origen, condición física, discapacidad u otros aspectos protegidos.
Encargado del tratamientoPersona natural o jurídica que realiza tratamiento por cuenta del Terminal, por ejemplo proveedor de mantenimiento del CCTV, empresa de soporte tecnológico o contratista que acceda a grabaciones bajo instrucción del responsable.
Responsable del tratamientoTerminal de Transportes de Pamplona Ltda, por decidir sobre la base de datos, finalidades y medios del tratamiento.
TitularPersona natural cuya imagen o información sea objeto de tratamiento.
TratamientoCualquier operación sobre datos personales: captación, grabación, almacenamiento, conservación, consulta, reproducción, copia, entrega, transmisión, bloqueo o supresión.
TransferenciaEnvío de datos a otro responsable dentro o fuera del país.
TransmisiónComunicación de datos a un encargado para que trate información por cuenta del responsable.
Cadena de custodiaConjunto de registros y controles que documentan quién extrae, recibe, almacena, conserva, consulta, traslada o entrega un archivo de video, preservando su integridad.
Evidencia digitalArchivo de video, fotografía, metadatos, soporte o copia derivada del CCTV que puede ser usado en investigaciones administrativas, policivas, disciplinarias o judiciales.
Log de accesoRegistro manual o electrónico que permite conocer fecha, hora, usuario, motivo y acción realizada sobre grabaciones o sistema CCTV.

6. Naturaleza del Sistema de Videovigilancia

El sistema de videovigilancia del Terminal de Transportes de Pamplona Ltda corresponde a un sistema privado de cámaras CCTV instalado con fines institucionales de seguridad, prevención y apoyo probatorio. Según la información suministrada, las cámaras funcionan principalmente como sistema de grabación y no como monitoreo permanente en tiempo real.

La ausencia de monitoreo continuo no elimina la responsabilidad del Terminal. La grabación pasiva sigue siendo tratamiento de datos personales, porque permite conservar imágenes, consultarlas posteriormente, reproducirlas, extraerlas y entregarlas a autoridades. Por ello, la operación debe tener controles equivalentes a los de cualquier base de datos personal.

Zonas permitidas y zonas prohibidas

Zonas permitidas con justificaciónZonas prohibidas o restringidas
Accesos principales, salas de espera, taquillas, pasillos, bahías, parqueaderos, zonas de circulación, puntos de información, zonas comerciales, áreas de carga y descarga autorizadas, zonas donde se protejan bienes o infraestructura.Baños, vestidores, áreas de lactancia, consultorios, zonas de descanso íntimo, espacios donde se capten conversaciones privadas sin necesidad de seguridad, oficinas donde no exista justificación proporcional, lugares donde se afecte de manera desproporcionada la intimidad.

7. Finalidades del Tratamiento

Las grabaciones del CCTV solo podrán utilizarse para finalidades legítimas, expresas, informadas y necesarias. Cualquier uso distinto se considera prohibido y podrá generar responsabilidad disciplinaria, contractual, administrativa, civil o penal, según el caso.

Finalidad autorizadaDescripción específicaEjemplo permitidoLímite
Seguridad de personasProteger integridad de usuarios, trabajadores, visitantes, conductores y terceros.Revisar video de una riña, caída, hurto o amenaza.No usar para seguimiento personal injustificado.
Protección de bienes e infraestructuraProteger instalaciones, equipos, taquillas, zonas comunes, vehículos, bienes públicos y privados dentro del Terminal.Identificar daño a mobiliario o sustracción de elementos.No divulgar imágenes como sanción social.
Prevención y disuasiónDesincentivar conductas delictivas, vandálicas o contrarias a la seguridad.Instalar avisos visibles en accesos.No instalar cámaras ocultas sin análisis jurídico excepcional.
Atención de autoridadesEntregar información cuando sea requerida por autoridad competente en ejercicio de funciones legales o por orden judicial.Atender oficio de Fiscalía o Policía Judicial por hurto ocurrido en la Terminal.No entregar verbalmente ni por mensajería informal sin acta.
Reconstrucción de hechosRevisar grabaciones para determinar circunstancias de incidentes.Verificar hora, lugar y recorrido de una persona en caso de denuncia.No editar de forma que altere contexto.
Gestión administrativa y operativaAnalizar incidentes de seguridad, ajustar controles y mejorar protocolos.Identificar puntos ciegos luego de un hecho recurrente.No usar para fines comerciales o publicitarios.
Defensa jurídica institucionalUsar videos como soporte de defensa del Terminal en procesos judiciales o administrativos.Aportar video dentro de investigación o proceso.Guardar reserva y cadena de custodia.

Usos expresamente prohibidos

  • Publicar videos o capturas en redes sociales, páginas web, estados de WhatsApp, grupos de mensajería o medios de comunicación sin autorización legal y decisión formal de la entidad.
  • Entregar videos a particulares por simple solicitud verbal, amistad, presión, curiosidad o interés no acreditado.
  • Usar grabaciones para burlas, discriminación, estigmatización o exposición pública de usuarios, trabajadores, menores de edad o terceros.
  • Acceder a cámaras para vigilancia personal, persecución laboral, control de opiniones, seguimiento sentimental, discriminatorio o político.
  • Copiar grabaciones en dispositivos personales no autorizados.
  • Editar, recortar, alterar, renombrar o convertir archivos sin dejar constancia del procedimiento y responsable.
  • Eliminar anticipadamente grabaciones relacionadas con incidentes, requerimientos o investigaciones.
  • Permitir que contratistas o proveedores accedan al sistema sin cláusulas de confidencialidad y protección de datos.

8. Imágenes, Datos Sensibles y Menores de Edad

Imagen como dato personal

La imagen de una persona permite identificarla o hacerla identificable. Por ello, cualquier grabación donde aparezca una persona natural se considera dato personal. En algunos casos, la imagen puede revelar información sensible: discapacidad, estado de salud, edad aproximada, pertenencia a grupos, comportamiento, acompañantes, rutas, hábitos o situaciones de vulnerabilidad.

Menores de edad

En un terminal de transporte es normal que ingresen niños, niñas y adolescentes. El tratamiento de sus imágenes exige especial protección, respeto del interés superior del menor y restricción reforzada de acceso. Cuando una solicitud de video involucre menores, el área responsable deberá evaluar con mayor rigor la legitimación del solicitante, la finalidad y la afectación a terceros.

Reglas especiales:

  • No se publicarán imágenes de menores en ningún canal informal.
  • La entrega a autoridades deberá quedar documentada y justificada.
  • Las solicitudes de padres, representantes o acudientes deberán acreditar legitimación y serán evaluadas caso por caso.
  • En caso de riesgo para la integridad de un menor, se priorizará la atención a autoridad competente o comisaría/entidad que corresponda.

Datos sensibles accidentales

Si una grabación muestra hechos relacionados con salud, discapacidad, violencia sexual, violencia intrafamiliar, menores, población vulnerable o situaciones íntimas, el archivo tendrá tratamiento reforzado: acceso mínimo, custodia especial, prohibición absoluta de divulgación y entrega únicamente por canal formal y autoridad competente.

9. Aviso de Privacidad y Señalización

El Terminal deberá instalar avisos visibles, legibles y suficientes en todos los accesos y zonas videovigiladas. La señalización no es decorativa: es el mecanismo básico de transparencia frente a usuarios, visitantes y trabajadores.

Contenido mínimo del aviso

Elemento Texto sugerido
Encabezado ZONA VIDEOVIGILADA
Responsable Terminal de Transportes de Pamplona Ltda
Finalidad Seguridad de personas, protección de bienes, prevención de incidentes y atención de requerimientos de autoridad competente.
Derechos Usted puede ejercer sus derechos de habeas data conforme a la Política de Tratamiento de Datos Personales.
Canal de contacto [email protected] – Cra 9 #3-120, Barrio El Camellon – [email protected]
Consulta de política Documento disponible en https://terminaldetransportepamplona.com/politica-de-datos-cctv.

Ubicación de avisos:

  • Entrada principal del Terminal.
  • Accesos vehiculares y peatonales.
  • Zonas de sala de espera y circulación.
  • Puntos de información y taquillas, cuando existan cámaras visibles.
  • Accesos a parqueaderos, bahías y zonas operativas.
  • Área administrativa cuando existan cámaras internas.

Texto recomendado de aviso

ZONA VIDEOVIGILADA. La Terminal de Transportes de Pamplona Ltda informa que cuenta con cámaras de seguridad para proteger a usuarios, trabajadores, visitantes, bienes e infraestructura, prevenir incidentes y atender requerimientos de autoridad competente. Las imágenes son tratadas conforme a la Ley 1581 de 2012 y la Política Integral de Tratamiento de Datos Personales. Para ejercer derechos de habeas data comuníquese a [correo], [teléfono] o [dirección].

10. Procedimientos para Consultas y Solicitudes

Canales de atención

El Terminal deberá habilitar y publicar canales oficiales para ejercer derechos de habeas data: correo institucional, recepción física y/o formulario de PQRSD. Las solicitudes verbales no generarán entrega de videos; deberán orientarse para radicación formal.

Requisitos mínimos de solicitud de video

  • Nombre completo e identificación del solicitante.
  • Calidad en la que actúa: titular, representante, autoridad, apoderado, aseguradora, empresa transportadora u otro.
  • Datos de contacto para respuesta.
  • Fecha, hora aproximada y lugar del hecho.
  • Descripción clara del evento.
  • Documento que acredite legitimación: poder, autorización, oficio de autoridad, denuncia, requerimiento formal, según corresponda.

Procedimiento interno

  • Radicar la solicitud en el sistema o libro de control.
  • Verificar identidad y legitimación del solicitante.
  • Confirmar si el video existe dentro del tiempo de conservación.
  • Evaluar si aparecen terceros o información sensible.
  • Determinar si procede visualización, certificación, copia, entrega a autoridad o negativa motivada.
  • Extraer el video únicamente por personal autorizado.
  • Diligenciar registro de acceso, extracción y, si aplica, acta de entrega.
  • Responder dentro de los términos legales aplicables.

Términos sugeridos

Tipo de solicitudTérmino baseExtensiónObservación
Consulta sobre existencia de datos10 días hábilesHasta 5 días hábiles adicionales informando motivoConforme régimen general de consultas.
Reclamo por corrección, supresión o incumplimiento15 días hábilesHasta 8 días hábiles adicionales informando motivoDebe incluir leyenda «reclamo en trámite» cuando aplique.
Solicitud de autoridad por incidente urgenteAtención prioritariaSegún urgencia y disponibilidad técnicaDebe quedar documentada con oficio, acta y cadena de custodia.
Solicitud informal o verbalNo procede entregaSe orienta a radicar formalmenteNo se entregarán archivos por canales no oficiales.

11. Protocolo de Entrega a Autoridades

Las autoridades pueden requerir grabaciones del Terminal cuando actúen en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial. La política no debe obstaculizar la justicia, pero tampoco puede permitir entregas informales o sin trazabilidad. La colaboración con autoridades debe ser formal, documentada y segura.

Autoridades que pueden solicitar

  • Fiscalía General de la Nación.
  • Policía Judicial o unidades de investigación debidamente identificadas.
  • Jueces de la República.
  • Autoridades administrativas con competencia legal específica.
  • Organismos de control, cuando actúen dentro de sus funciones.
  • Inspección de Policía u otras autoridades locales, según el tipo de actuación y competencia.

Requisitos del requerimiento

RequisitoDetalle
Oficio o solicitud formalDebe contener entidad, dependencia, número de radicado u oficio, funcionario solicitante y firma o medio verificable.
CompetenciaLa autoridad debe indicar o permitir verificar que actúa en ejercicio de funciones legales o por orden judicial.
Identificación del hechoDebe señalar fecha, hora aproximada, lugar, tipo de evento o investigación.
Rango solicitadoDebe delimitar el periodo de grabación solicitado para aplicar minimización de datos.
Medio de entregaDebe acordarse entrega física o digital institucional, evitando canales informales.

Procedimiento de entrega y Cadena de Custodia

  • Recibir y radicar el oficio o requerimiento.
  • Verificar autoridad, competencia y alcance de la solicitud.
  • Ubicar cámaras y rango horario solicitado.
  • Extraer copia en medio institucional seguro, preferiblemente con conservación del formato original.
  • Identificar archivo con código interno, cámara, fecha, hora inicial y hora final.
  • Diligenciar acta de extracción y cadena de custodia.
  • Diligenciar acta de entrega con datos de la autoridad receptora.
  • Conservar copia de oficio, acta, registro de entrega y, cuando sea procedente, respaldo del archivo entregado.

Prohibición de entrega informal: No se entregarán videos por WhatsApp, correo personal, memorias USB particulares, enlaces abiertos, llamadas telefónicas, capturas de pantalla sin acta, ni por solicitud verbal de uniformados, funcionarios o particulares. En situaciones urgentes se podrá facilitar visualización controlada a autoridad identificada, dejando constancia inmediata y exigiendo formalización por escrito.

Reglas de integridad (Evidencia Digital)

  • Preferir exportación en formato original del sistema CCTV.
  • No recortar ni editar el video salvo que exista copia íntegra conservada y se documente el motivo.
  • Mantener fecha y hora del sistema sincronizadas.
  • Registrar cámara, ubicación, rango horario y nombre del archivo.
  • Usar medios institucionales limpios y rotulados.
  • Evitar reproducción innecesaria o visualizaciones múltiples.
  • Conservar respaldo cuando el hecho sea relevante o exista requerimiento.

12. Roles y Responsabilidades

RolResponsabilidades principales
Gerencia / Representante LegalAprobar la política, garantizar recursos, designar responsables, ordenar investigaciones internas, autorizar entregas sensibles y responder ante autoridades.
Oficial de Protección de Datos o Área ResponsableImplementar la política, tramitar solicitudes, conservar registros, coordinar auditorías, capacitar personal, revisar incidentes y servir de enlace con la SIC.
Área AdministrativaCustodiar documentos, solicitudes, actas, registros de acceso, contratos y soportes de cumplimiento.
Área OperativaReportar incidentes, identificar cámaras relevantes, apoyar ubicación de hechos y coordinar la atención inicial de usuarios y autoridades.
Área de Sistemas / Técnico CCTVMantener equipos, controlar usuarios, extraer videos cuando sea autorizado, documentar respaldos y asegurar funcionamiento del sistema.
Asesoría JurídicaEvaluar solicitudes complejas, derechos de terceros, menores, reserva legal, requerimientos judiciales y respuestas de negativa.
Personal autorizadoCumplir confidencialidad, usar el sistema solo para finalidades autorizadas, registrar accesos y reportar irregularidades.
Contratistas o proveedoresTratar datos solo por instrucción del Terminal, mantener confidencialidad, no copiar ni conservar videos y cumplir cláusulas de protección de datos.

13. Régimen de Incumplimientos y Vigencia

El incumplimiento de esta política podrá dar lugar a medidas disciplinarias, contractuales, administrativas, civiles o penales, según la calidad del infractor y la gravedad de la conducta. Son conductas especialmente graves:
  • Acceder al sistema sin autorización.
  • Copiar o extraer videos sin soporte formal.
  • Entregar grabaciones a particulares o autoridades sin acta cuando esta sea exigible.
  • Divulgar imágenes en redes sociales o canales informales.
  • Alterar, editar o eliminar videos asociados a incidentes.
  • Omitir el reporte de una violación de seguridad.
  • Permitir que terceros accedan al sistema sin contrato o cláusula de confidencialidad.
  • Instalar cámaras en zonas prohibidas o no justificadas.

VIGENCIA, PUBLICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN

La presente política rige a partir de su aprobación por la instancia competente de la Terminal de Transportes de Pamplona Ltda. Su publicación deberá realizarse en un medio accesible para titulares, como página web institucional, cartelera, recepción, oficina administrativa o punto de información. Esta versión queda expresamente sujeta a ajustes derivados de revisión jurídica, inventario real de cámaras, estructura organizacional, canales oficiales de atención, contratos vigentes, decisiones de Gerencia o Junta Directiva, cambios normativos, instrucciones de la SIC o modificación del sistema CCTV.

REFERENCIAS NORMATIVAS Y DOCUMENTALES

  • Constitución Política de Colombia, artículo 15.
  • Ley 1581 de 2012, por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales.
  • Decreto 1377 de 2013, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1581 de 2012.
  • Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.
  • Decreto 886 de 2014 y Decreto 1759 de 2016, en materia de Registro Nacional de Bases de Datos.
  • Ley 1712 de 2014, Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional.
  • Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
  • Ley 1273 de 2009, protección de la información y de los datos.
  • Superintendencia de Industria y Comercio, lineamientos y conceptos sobre tratamiento de datos personales mediante cámaras de videovigilancia.
  • Superintendencia de Industria y Comercio, Guía Oficial de Protección de Datos Personales, 2023.
  • Modelos de referencia revisados: Terminal de Transportes de San Gil S.A.; Terminal de Transporte de Montería S.A.; La Terminal de Transporte S.A. – Política de Tratamiento de Datos Personales.

La Terminal de Transportes de Pamplona Ltda. entidad identificada con NIT. 83050985-5 No., domiciliada en Pamplona Norte de Santander, expide las presentes políticas de tratamiento de información, en cumplimiento de la Constitución, la Ley 1581 de 2012 y sus Decretos Reglamentarios.